La marcha atrás solo está permitida cuando no queda otra opción. La ley establece límites claros: máximo 15 metros, ejecución lenta y siempre con la regla RSM.
La marcha atrás es una maniobra permitida solo cuando no queda otra opción. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial la regula en el artículo 31: está permitida cuando «no sea posible marchar hacia adelante» o como maniobra complementaria a otra. En cualquier caso, requiere observación y precaución máximas.
Los requisitos legales son claros: recorrido mínimo indispensable, ejecución lenta, señalización previa y ausencia de peligro. Existen límites concretos: máximo 15 metros de recorrido y prohibición de invadir cruces. En autopistas y autovías está completamente prohibida, salvo para vehículos prioritarios en servicio urgente.
La regla RSM
Para ejecutar correctamente la marcha atrás o cualquier maniobra, se sigue la regla RSM: primero Retrovisor (observar el entorno), después Señalización (avisar sin sorprender a otros usuarios) y finalmente Maniobra (ejecutar solo tras los dos pasos anteriores). Este procedimiento garantiza que la maniobra se realiza con plena información del entorno y comunicando la intención al resto de conductores.
