Modificacion del Reglamento general de conductores
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Normativa

Modificacion del Reglamento general de conductores

27 ene 2021

El Real Decreto 971/2020 introduce cambios importantes en el Reglamento General de Conductores: nuevas condiciones para el permiso B con vehículos eléctricos, permiso AM ampliado y nuevas edades mínimas para permisos C, D y derivados.

El Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, introduce importantes cambios en el Reglamento General de Conductores. A continuación resumimos los principales puntos que afectan a los distintos permisos de conducción.

Permiso B

Excepcionalmente, y dentro del territorio nacional, con el permiso B con una antigüedad superior a dos años, también se podrán conducir automóviles impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías, sin remolque, con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg. La masa que supere los 3.500 kg debe provenir exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al de un vehículo de las mismas dimensiones con motor convencional.

Permiso AM

Se permite la conducción de vehículos para personas de movilidad reducida con el permiso AM. Hasta ahora, estos vehículos solo podían conducirse con la licencia específica y con los permisos A1 y B.

Permisos C y C+E

La edad mínima para la obtención de los permisos C y C+E será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Permisos para la conducción de autobuses

Para los titulares del CAP con cualificación inicial ordinaria: 18 años para permisos D1 y D1+E (solo territorio nacional hasta los 21); 18 años para D y D+E en servicios regulares de menos de 50 km o sin pasajeros; 20 años para D y D+E en territorio nacional; 21 años para D y D+E sin restricciones. Con cualificación inicial acelerada: 21 años para D y D+E en servicios regulares de hasta 50 km; 23 años para D y D+E en el resto de casos.